¿A DÓNDE VA EL DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO?
Abstract
Simbólicamente, el 1 de mayo de 2019 se publicó una muy anunciada reforma a la legislación laboral mexicana que materializa un cambio constitucional de 2017. Entre otros aspectos, dicha modificación concretó el fin del tripartismo en la justicia laboral, más que la conclusión de un ciclo es una etapa más en el desmantelamiento de los derechos sociales mexicanos.
En general, el derecho del trabajo mexicano se encuentra en un momento de profundas transformaciones que desmontan su carácter protectorio. Desde hace al menos tres décadas inició una ofensiva de elites patronales y gubernamentales contra los mecanismos y dispositivos de auxilio a la clase obrera que se concreta en las recientes reformas legales que desconocen la desigualdad de las partes en la relación productiva las cuales implican una especie de regresión liberal. Con la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y por tanto del tripartismo, en la reforma laboral constitucional de 2017 se reconoce formalmente el fin del derecho del trabajo como disciplina social en México. La reconfiguración del Congreso de la Unión en el país puede implicar una nueva discusión sobre el futuro del derecho laboral, sin certeza sobre sus características.Downloads
References
DE BUEN LOZANO, Nestor, Derecho mexicano del trabajo I, México, Porrúa, 1974
DE LA CUEVA, Mario, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, México, Porrúa, 1977
DE LA GARZA TOLEDO, Enrique, (coordinador), Tratado Latinoamericano de Sociología del Trabajo, México, El Colegio de México – Universidad Autónoma Metropolitana – Fondo de Cultura Económica, 2003
DE LA O MARTÍNEZ, María Eugenia, Enrique DE LA GARZA y Javier MELGOZA, Los estudios sobre la cultura obrera en Mexico, México, CONACULTA Y UAM-Iztapalapa, México, 1998
Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2013
ESTEVEZ ARAUJO, José Antonio, El revés del derecho. Transformaciones jurídicas en la globalización neoliberal, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006
HERNÁNDEZ CERVANTES, Aleida, La producción jurídica de la globalización económica. Nota de una pluralidad jurídica trasnacional, Ciudad de México, UASLP, 2014
LUÉVANO BUSTAMANTE, Guillermo, “Género y trabajo en la legislación laboral mexicana” en ROSILLO MARTÍNEZ, Alejandro, Urenda Queletzú Navarro Sánchez y Guillermo Luévano Bustamante, Feminismos y derecho, San Luis Potosí, UASLP
LUÉVANO BUSTAMANTE, Guillermo, Huelgas, protestas y control social. El movimiento obrero en San Luis Potosí, 1910-1936, San Luis Potosí, Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí – Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 2008
Organización Internacional del Trabajo, Trabajo decente para los trabajadores domésticos, Informe de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2010
PISARELLO, Gerardo, Los derechos sociales y sus garantías, Madrid, Trotta, 2007
TRUEBA URBINA, Jorge, Tratado de legislación social, México, Librería Herreros Editorial, 1954
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